Requisitos para ahorro en el Fondo de Cesantía y/o Educación y/o Reserva para empleados de diferentes empresas y particulares en general.
- Solicitud de ahorro debidamente llena con todos los datos y firma del ahorrista.
- El ahorro autorizado por el empleado se debitará por medio de nómina, cuando exista convenio con la empresa, no tiene valor máximo, pero si un mínimo de US$ 1,00. En caso de no existir convenio con la empresa, el empleado o ahorrista procederá a realizar depósitos mensuales o transferencias bancarias, con la obligación de enviar vía correo electrónico o por mensaje, copia de la papeleta de depósito o transferencia realizada.
- El ahorro depositado se irá capitalizando en forma mensual
- La tasa de interés pagada estará de acuerdo con las tasas bancarias, o la tasa más alta cotizada en el mercado financiero.
Fondo de Cesantía:
Si el ahorro está direccionado al Fondo de Cesantía, el empleado no podrá retirar el mismo en cualquier momento, únicamente podrá retirar si se quedara cesante o se jubile. Para el retiro será necesaria una carta dirigida a la Administradora del Fondo solicitando el retiro de su inversión, en la cual se deberá indicar el número de Cta. Cte. o de Ahorros para el crédito respectivo.
Este Fondo servirá como garantía para la concesión de préstamos al ahorrista, una vez transcurrido al menos un año de haber ahorrado en este tipo de Fondo.
En caso emergente que se requiere parte del Fondo de Cesantía, se podrá conceder un préstamo con una tasa de interés preferente, con el fin de que se restablezca el Fondo.
Fondo de Educación:
Si el ahorro está direccionado al Fondo de Educación, el empleado tendría que poner un plazo (1, 2, 3 años o más), para el retiro de su inversión; al vencimiento emitirá una carta dirigida a la Administradora del Fondo, indicando que se cumplió el plazo de retiro y que desea retirar, si ese fuera su deseo, en dicha carta deberá incluir el número de Cta. Cte. o de Ahorros, para el crédito respectivo.
Las solicitudes tanto de nuevos ahorristas como de retiros de ahorros tienen que ser entregadas a la Administradora del Fondo, máximo hasta el 18 de cada mes, para realizar descuentos en nóminas en la segunda quincena y para además solicitar al banco la cancelación.
En los dos casos el valor del ahorro se entregará al beneficiario los diez primeros días del mes siguiente a la solicitud de retiro.
Fondo de Reserva:
Si el ahorro esta direccionado al Fondo de Reserva, el empleado o ahorrista podrá realizar retiros al finalizar cada año de su ahorro, igual que en los casos anteriores, para el retiro deberá emitir una carta dirigida a la Administradora del Fondo, indicando su deseo de retirar en la misma que deberá constar además el numero de la Cta. Cte. o de Ahorros del Banco para el crédito respectivo.
De los Préstamos a los partícipes del Fondo:
El requisito principal para ser beneficiario de un préstamo es ser partícipe del Fondo a través del Fondo de Cesantía, deberá estar ahorrando al menos doce meses antes de la solicitud de préstamo.
Para el análisis del valor del préstamo se revisará los documentos probatorios, para analizar la capacidad de endeudamiento y el nivel de ingresos del solicitante y sobre esa base se hará la decisión de la concesión del préstamo. En el caso de empresas con Convenio para descuento en Nomina, podrá la empresa realizar el análisis de riesgo y sugerir la concesión del préstamo.
Ningún préstamo se podrá aprobar a un plazo superior a los cuatro años de plazo ni concederse por montos superiores a la recuperación mensual del Fondo, con el fin de proteger la liquidez del Fondo de Ahorros.
Los descuentos de las cuotas para el préstamo deberán realizarse de manera preferente en nómina con el fin de minimizar el riesgo. Caso contrario el deudor deberá entregar cheques para el pago de las cuotas mensuales y adicionalmente se exigirá un Garante.
En caso de mora de al menos tres meses y luego de haber agotado todos los recursos para el cobro, deberá pasarse a cobranza judicial.